viernes, 5 de septiembre de 2014

PARA CONOCIMIENTO GENERAL Y A RAÍZ DE LA SUSPENSIÓN DE UNA ACTIVIDAD EN COSTA MARTIÁNEZ


Para conocimiento general, y ante la cantidad de información aparecida en cuanto a la suspensión de una actividad en el Complejo Municipal Lago de Martiánez del Puerto de la Cruz, es necesario aclarar los motivos TÉCNICOS Y JURÍDICOS, porque no existen otros motivos, por los que este evento no ha podido autorizarse:

La solicitud es presentada en el ayuntamiento el 19 de agosto y el acto se pretende celebrar el 6 de septiembre. A pesar de no haber sido presentada en tiempo se pone en marcha el expediente administrativo correspondiente y se le requiere al promotor para que presente la documentación obligatoria en cumplimiento de la ley de espectáculos públicos, decretos 393/2007 de 23 de marzo y 86/2013 de 1 de agosto.

Al mismo tiempo se requieren los informes técnico-jurídicos pertinentes, comprobándose una vez emitidos que TODOS SON DESFAVORABLES a la celebración de un acto diurno de estas características en el Complejo Municipal Costa de Martiánez.

En concreto en el informe jurídico, que a su vez va acompañado de los informes desfavorables del gerente del complejo y la policía local, se señala lo siguiente:

El evento es incompatible con la prestación del servicio público que se presta en el Lago Martiánez de forma periódica.

Se pretende un uso privativo que, a su  vez, limita e impide el uso y derechos de los clientes habituales y abonados (los cuales ya han pagado ese uso con anterioridad).

Para este evento, el promotor pretendía la cesión gratuita Lago Martiánez (zona de baño y terrazas), y llevaba aparejado un beneficio a un privado del uso y disfrute que tenemos todos los usuarios.

De los dos concesionarios actuales que ejercen en el Complejo Municipal Lago Martiánez, uno de ellos se opone por escrito al otorgamiento de permisos por tener  contrato de exclusividad con otra empresa del sector.

A lo anterior, que ya es grave e ilegal, hay que añadir que la situación se agrava aún más porque el otorgar el permiso traía consigo el perjuicio económico directo, puesto que al permitir el acceso gratuito a las instalaciones no se ingresaría los precios públicos que obliga la ordenanza, “acto que podría recogerse en la conducta tipificada en el artículo 434 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal según el cual: “La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local u Organismos dependientes de alguna de ellas incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo Publio de tres a seis años”, párrafo sacado literalmente del informe jurídico.

Y, como hecho también considerado grave, el titular del  plan de seguridad presentado el 29 de agosto no coincide con el titular solicitante de la actividad, así como el aforo pretendido para dicho evento y recogido en dicho plan excede el aforo legal permitido del complejo, por lo que se estaría vulnerando la Ley de Espectáculos Públicos, decretos mencionados anteriormente.

Estos son los argumentos de peso, LEGALES, que imposibilitan la celebración de un acto de este tipo, que nunca ha sido suspendido porque nunca se concedió autorización. Es por ello que la concejala delegada del lago, a pesar de hacer los esfuerzos necesarios y buscar las fórmulas jurídicas para poder dar la autorización, consistente en diferentes reuniones con los solicitantes, con los técnicos municipales, con los concesionarios, con el Inspector Jefe Accidental de la Policía Local y con el Jefe de Servicio municipal, no ha podido autorizar su celebración porque de otra forma hubiera incurrido en una ilegalidad penal y en responsabilidad personal, recogida con absoluta claridad en el informe jurídico y tipificada en el Código Penal.

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