martes, 12 de marzo de 2013

Las empresas del proyecto del puerto tienen 72 horas para solventar errores en la documentación




Las dos empresas que optan a la construcción del puerto deportivo y pesquero de Puerto de la Cruz, Entelo Bac Office, S.A, y Menis Arquitectos, S.L, tienen a partir de hoy hasta 72 horas para solventar y subsanar errores en la documentación que se requería en el “SOBRE A” referente a la Documentación Administrativa, y que debe contener los siguientes apartados;

A.1.- Documentos que acrediten la personalidad del licitador:

Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad y/o Número de Identificación Fiscal. Las personas jurídicas mediante presentación de la escritura de constitución o modificación, estatutos o acta fundacional, en su caso, debidamente inscrita en el Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la obra y explotación de la concesión.

La representación de las personas jurídicas se realizará mediante poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso en el Registro Mercantil, cuando comparezca o firme la proposición como representante y apoderado. La personalidad de éste último se acreditará 8 mediante el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento previsto a los efectos (pasaporte, carnet de conducir).

Las Corporaciones de Derecho Público habrán de acreditar su capacidad para el concurso mediante la incorporación de certificación del órgano directivo, individual o colegiado, o de la persona, funcionario o autoridad que, según la norma reguladora de su institución tengan competencia para autorizar la concurrencia al concurso. La persona física firmante de la proposición acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con certificado del Secretario de la Corporación, o, en su caso, con poder notarial.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto presente concurso.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Apertura y Valoración de las Ofertas, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar.

A.2. Documentación General:

A.2.1.-Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la 9 Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de encontrarse al corriente de pago de cualesquiera liquidaciones que le hayan sido practicadas por la administración competente en materia de puertos, incluso sanciones firmes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

A.2.2.-Resguardo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Consejería de Hacienda, en cualquier modalidad de las legalmente establecidas, a disposición de Puertos Canarios, de una fianza provisional equivalente al 2% del presupuesto de las obras e instalaciones. Alternativamente se puede presentar aval o seguro de caución por la misma cuantía, en cuyo caso se deposita en Puertos Canarios.

A.2.3.-Acreditación oficial de la titulación y de la experiencia del redactor del Proyecto Básico o del Documento Técnico de Adaptación, mediante declaración de proyectos similares y certificados acreditativos de los mismos.



La mesa de contratación, formada por funcionarios y técnicos de Puertos Canarios observaron, durante la apertura del mencionado “SOBRE A”, una serie de errores relacionadas con la verificación de documentos, estatutos y detalles notariales.

La Mesa de Contratación del Concurso para la Construcción y Explotación del futuro Muelle y Parque Marítimo de Puerto de la Cruz volverá a reunirse el día 21 de marzo para dar continuidad al proceso público abierto.

En cuanto a los SOBRES B y C, no podrán ser abiertos hasta no subsanarse los errores detectados en la documentación contenida en el A.

La documentación que deben contener en su interior los SOBRES B y C es la siguiente;

SOBRE B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE HA DE PRESENTARSE PARA CADA PROYECTO:

B.1.- Documentación Técnica de las obras a realizar.

Se entregarán 2 EJEMPLARES en papel y uno en soporte digital (en pdf, montado y firmado) del PROYECTO BÁSICO DE PUERTO DEPORTIVO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE, o del DOCUMENTO TÉCNICO DE ADAPTACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO MODIFICADO DE PUERTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE.

Este documento contendrá los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I MEMORIA (MEMORIA DE ACTUACIONES A ACOMETER). En este primer capítulo el licitador describirá de una manera clara la oferta presentada. Deberá reflejar la distribución de la superficie otorgada y los usos a que se destinará la misma, el correcto enfoque de las obras y el planteamiento realista de las mismas, tanto en su planificación física como temporal. También contendrá, en su caso, un análisis completo referente a las unidades complejas, tanto del proceso de realización como de los medios singulares a emplear. El capítulo I estará limitado a 100 páginas en formato A4 ó 50 páginas en formato A3 a doble espacio y tamaño de letra 10.

CAPÍTULO II SOLUCIÓN TÉCNICA. En este segundo capítulo, el licitador presentará, de manera clara, los cálculos realizados (a nivel I, determinista) para la obtención de las soluciones propuestas. Se tomarán como bases, el anejo de clima marítimo y el de propagación de oleaje, obtenidos en el Proyecto Básico Modificado de Puerto en el TM de El Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, redactado por la empresa TENO INGENIEROS SL.

CAPÍTULO III PROGRAMA DE TRABAJO. Debe ser lo más completo posible, recogiendo las unidades o capítulos más importantes del presupuesto, necesarios para la realización la obra, con sus hitos, relaciones de precedencia y la metodología de su actuación. Este programa de trabajos debe estar valorado (en ejecución material) y estará limitado a una página, apaisada, en formato A3.
CAPÍTULO IV PLANOS. En este capítulo se presentará, en formato A3, el conjunto de planos necesarios para la descripción completa de las actuaciones que se plantean en el capítulo I Memoria.

CAPÍTULO V PRESUPUESTO. Todas las actuaciones recogidas en el capítulo I, Memoria, deberán estar valoradas (en ejecución material) y recogidas en el presente capítulo. Se presentará el listado de unidades de obras, ordenados por capítulos, con sus correspondientes mediciones generales, precios unitarios e importes totales.

DIRECTOR DE LA OBRA. El licitador deberá adjuntar el compromiso de mantener a su cargo como director de obra a un técnico competente, con nombramiento visado por el Colegio Oficial y con capacidad suficiente para representarlo en todo aquello que afecta a la ejecución de las obras, siendo además responsable de la seguridad de las mismas.

B.2 PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN para el objeto de concesión. Se entregarán 2 EJEMPLARES en papel y uno en soporte digital (en pdf, montado y firmado) del PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN.

Este documento contendrá los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO: Deberá aportarse un estudio económico financiero que refleje estimaciones para todo el período concesional, sobre cifras de ocupación y rotaciones de locales, volumen de negocio. Como base para este EEF se tomará las tarifas máximas recogidas por la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 23 de 11 mayo de 1995, por la que se modifica y amplía la Orden de 8 de abril de 1991, sobre tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias o norma que las actualice.

CAPÍTULO II MIX COMERCIAL: Deberá incluir un Mix comercial detallado, identificando las distintas actividades que se llevarán a cabo en la zona a concesionar. No se admitirá la implantación de ningún comercio que, por sí sólo, pueda considerarse de los denominados Gran Superficie, de acuerdo con las definiciones de grandes superficies dadas por el artículo 5 del Decreto 232/2005, de 27 de diciembre.

SOBRE C) OFERTA

OFERTA ECONÓMICA: Proposición económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que figura en el Anexo III.

BASE DÉCIMOSEXTA: ANUNCIO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, otorgándose el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentarse las ofertas por escrito.

BASE DÉCIMOSÉPTIMA: FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado. Se entiende por oferta el conjunto de documentos entregados en los tres sobres, conteniendo cada uno la documentación administrativa, documentación técnica y oferta económica para la concesión. En el anverso figurará el nombre y el domicilio del concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición y una leyenda que diga: OFERTA PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA PUERTO DEPORTIVO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indican, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado:

Registros de Puertos Canarios en el Edificio de Usos Múltiples I planta 5ª en Avda. Anaga nº 35, de Santa Cruz de Tenerife y en el Edificio de Usos Múltiples I planta 8ª, en la Plaza de los Derechos Humanos s/n, de Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día a Puertos Canarios, por fax, telex o telegrama, la remisión de la oferta. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.

Si la entrega se realiza en las oficinas, se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el día y la hora en que tuvo lugar, y el número de sobres, con su título, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 c de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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