Las
dos empresas que optan a la construcción del puerto deportivo y pesquero de
Puerto de la Cruz, Entelo Bac Office, S.A, y Menis Arquitectos, S.L, tienen a
partir de hoy hasta 72 horas para solventar y subsanar errores en la
documentación que se requería en el “SOBRE A” referente a la Documentación
Administrativa, y que debe contener los siguientes apartados;
A.1.- Documentos que acrediten la
personalidad del licitador:
Las
personas físicas acreditarán su personalidad mediante Documento Nacional de
Identidad y/o Número de Identificación Fiscal. Las personas jurídicas mediante
presentación de la escritura de constitución o modificación, estatutos o acta
fundacional, en su caso, debidamente inscrita en el Registro oficial que fuera
preceptivo.
Las
empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad
tenga relación directa con el objeto de la concesión, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización
con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de
la obra y explotación de la concesión.
La
representación de las personas jurídicas se realizará mediante poder notarial
suficiente, debidamente inscrito, en su caso en el Registro Mercantil, cuando
comparezca o firme la proposición como representante y apoderado. La
personalidad de éste último se acreditará 8 mediante el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento previsto a los efectos (pasaporte, carnet
de conducir).
Las
Corporaciones de Derecho Público habrán de acreditar su capacidad para el
concurso mediante la incorporación de certificación del órgano directivo,
individual o colegiado, o de la persona, funcionario o autoridad que, según la
norma reguladora de su institución tengan competencia para autorizar la
concurrencia al concurso. La persona física firmante de la proposición
acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con certificado
del Secretario de la Corporación, o, en su caso, con poder notarial.
Las
empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán
acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de
los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del
Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre.
La
capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,
en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades objeto presente concurso.
Los
licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan
aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter
previo a la presentación de la misma.
No
obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la
representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Apertura y
Valoración de las Ofertas, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente
en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado
respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante
ejerza las facultades de licitar.
A.2. Documentación General:
A.2.1.-Declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de
manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la 9 Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, así como de encontrarse al corriente de pago de
cualesquiera liquidaciones que le hayan sido practicadas por la administración
competente en materia de puertos, incluso sanciones firmes. Cuando se trate de
empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista
en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Para las empresas
extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
A.2.2.-Resguardo de la constitución, en la Caja de Depósitos
de la Consejería de Hacienda, en cualquier modalidad de las legalmente
establecidas, a disposición de Puertos Canarios, de una fianza provisional
equivalente al 2% del presupuesto de las obras e instalaciones. Alternativamente
se puede presentar aval o seguro de caución por la misma cuantía, en cuyo caso
se deposita en Puertos Canarios.
A.2.3.-Acreditación oficial de la titulación y de la
experiencia del redactor del Proyecto Básico o del Documento Técnico de
Adaptación, mediante declaración de proyectos similares y certificados
acreditativos de los mismos.
La mesa de
contratación, formada por funcionarios y técnicos de Puertos Canarios
observaron, durante la apertura del mencionado “SOBRE A”, una serie de errores relacionadas
con la verificación de documentos, estatutos y detalles notariales.
La Mesa de
Contratación del Concurso para la Construcción y Explotación del futuro Muelle
y Parque Marítimo de Puerto de la Cruz volverá a reunirse el día 21 de marzo
para dar continuidad al proceso público abierto.
En cuanto a los
SOBRES B y C, no podrán ser abiertos hasta no subsanarse los errores detectados
en la documentación contenida en el A.
La documentación
que deben contener en su interior los SOBRES B y C es la siguiente;
SOBRE B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE HA DE
PRESENTARSE PARA CADA PROYECTO:
B.1.-
Documentación Técnica de las obras a realizar.
Se
entregarán 2 EJEMPLARES en papel y uno en soporte digital (en pdf, montado y
firmado) del PROYECTO BÁSICO DE PUERTO DEPORTIVO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL
PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE, o del DOCUMENTO TÉCNICO DE ADAPTACIÓN DEL
PROYECTO BÁSICO MODIFICADO DE PUERTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DE LA
CRUZ, ISLA DE TENERIFE.
Este
documento contendrá los siguientes capítulos:
CAPÍTULO
I MEMORIA (MEMORIA DE ACTUACIONES A ACOMETER). En este primer capítulo el licitador
describirá de una manera clara la oferta presentada. Deberá reflejar la
distribución de la superficie otorgada y los usos a que se destinará la misma,
el correcto enfoque de las obras y el planteamiento realista de las mismas,
tanto en su planificación física como temporal. También contendrá, en su caso,
un análisis completo referente a las unidades complejas, tanto del proceso de
realización como de los medios singulares a emplear. El capítulo I estará
limitado a 100 páginas en formato A4 ó 50 páginas en formato A3 a doble espacio
y tamaño de letra 10.
CAPÍTULO
II SOLUCIÓN TÉCNICA. En este segundo capítulo, el licitador presentará, de
manera clara, los cálculos realizados (a nivel I, determinista) para la
obtención de las soluciones propuestas. Se tomarán como bases, el anejo de
clima marítimo y el de propagación de oleaje, obtenidos en el Proyecto Básico
Modificado de Puerto en el TM de El Puerto de la Cruz, isla de Tenerife,
redactado por la empresa TENO INGENIEROS SL.
CAPÍTULO
III PROGRAMA DE TRABAJO. Debe ser lo más completo posible, recogiendo las unidades
o capítulos más importantes del presupuesto, necesarios para la realización la
obra, con sus hitos, relaciones de precedencia y la metodología de su
actuación. Este programa de trabajos debe estar valorado (en ejecución
material) y estará limitado a una página, apaisada, en formato A3.
CAPÍTULO
IV PLANOS. En este capítulo se presentará, en formato A3, el conjunto de planos
necesarios para la descripción completa de las actuaciones que se plantean en
el capítulo I Memoria.
CAPÍTULO
V PRESUPUESTO. Todas las actuaciones recogidas en el capítulo I, Memoria,
deberán estar valoradas (en ejecución material) y recogidas en el presente
capítulo. Se presentará el listado de unidades de obras, ordenados por
capítulos, con sus correspondientes mediciones generales, precios unitarios e
importes totales.
DIRECTOR
DE LA OBRA. El licitador deberá adjuntar el compromiso de mantener a su cargo como
director de obra a un técnico competente, con nombramiento visado por el
Colegio Oficial y con capacidad suficiente para representarlo en todo aquello
que afecta a la ejecución de las obras, siendo además responsable de la
seguridad de las mismas.
B.2
PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN para el objeto de concesión. Se
entregarán 2 EJEMPLARES en papel y uno en soporte digital (en pdf, montado y
firmado) del PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN.
Este
documento contendrá los siguientes capítulos:
CAPÍTULO
I ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO: Deberá aportarse un estudio económico financiero
que refleje estimaciones para todo el período concesional, sobre cifras de
ocupación y rotaciones de locales, volumen de negocio. Como base para este EEF
se tomará las tarifas máximas recogidas por la Orden de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Aguas, de 23 de 11 mayo de 1995, por la que se modifica y
amplía la Orden de 8 de abril de 1991, sobre tarifas máximas a aplicar en los
puertos deportivos de Canarias o norma que las actualice.
CAPÍTULO
II MIX COMERCIAL: Deberá incluir un Mix comercial detallado, identificando las distintas
actividades que se llevarán a cabo en la zona a concesionar. No se admitirá la
implantación de ningún comercio que, por sí sólo, pueda considerarse de los denominados
Gran Superficie, de acuerdo con las definiciones de grandes superficies dadas
por el artículo 5 del Decreto 232/2005, de 27 de diciembre.
SOBRE C) OFERTA
OFERTA
ECONÓMICA: Proposición económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que
figura en el Anexo III.
BASE
DÉCIMOSEXTA: ANUNCIO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El
anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el
Boletín Oficial de Canarias, otorgándose el plazo de seis meses, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para
que puedan presentarse las ofertas por escrito.
BASE
DÉCIMOSÉPTIMA: FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las
proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma
indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado. Se entiende
por oferta el conjunto de documentos entregados en los tres sobres, conteniendo
cada uno la documentación administrativa, documentación técnica y oferta
económica para la concesión. En el anverso figurará el nombre y el domicilio
del concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición
y una leyenda que diga: OFERTA PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE UNA
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA PUERTO DEPORTIVO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
EL PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE. La presentación podrá realizarse
mediante entregas en las oficinas que se indican, bien personalmente o bien
mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado:
Registros
de Puertos Canarios en el Edificio de Usos Múltiples I planta 5ª en Avda. Anaga
nº 35, de Santa Cruz de Tenerife y en el Edificio de Usos Múltiples I planta
8ª, en la Plaza de los Derechos Humanos s/n, de Las Palmas de Gran Canaria.
También
podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá
acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y
comunicar en el mismo día a Puertos Canarios, por fax, telex o telegrama, la
remisión de la oferta. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo
electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta en el caso
que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No
obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no
será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Si
la entrega se realiza en las oficinas, se entregará a cada licitador el
correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el
día y la hora en que tuvo lugar, y el número de sobres, con su título, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 c de la Ley 30/1992 de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.