Europapress.- El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española
sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los
ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La legislación española no
permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las
hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya
se ha ejecutado la expulsión.
El fallo cree esta protección
a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no
permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino
que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".
"Basta con que los
profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a
los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva",
denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal
de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio
de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en
los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los
profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la
protección que la directiva confiere a estos últimos".
La sentencia del Tribunal de
Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de
Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra
CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de
2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión
solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y
que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea
considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el
TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad
de la protección que pretende garantizar la directiva".
"La directiva sobre las
cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa
española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso
declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de
una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del
procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena
eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.