El Pleno del Ayuntamiento de Puerto
de la Cruz ha dado luz verde, por unanimidad, a la Ordenanza Reguladora de
Recogida de Residuos.
Se
trata de un documento que tiene por objeto la regulación de las actividades
dirigidas a la limpieza de espacios públicos, así como a la recogida, control, vigilancia y gestión de
los residuos producidos en el municipio, y mitigando los impactos adversos de
la generación de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Los
objetivos pasan por ocho puntos fundamentales, como lo son la concienciación
y colaboración ciudadana en el mantenimiento de la limpieza de los lugares
públicos, fijando normas de comportamiento que deben ser cumplidas en orden a
la convivencia y al derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente
adecuado, el establecer los deberes del Ayuntamiento en relación a dotar al
municipio de los medios materiales que permitan aplicar las previsiones de la
Ordenanza, al tiempo que ser garante de su cumplimiento, la concienciación y
sensibilización en relación a un adecuado tratamiento de los residuos, la
prevención y minimización de la generación de residuos y de la peligrosidad de
éstos, el fomento de la recogida separada y el reciclaje, el impulso a la
utilización de materiales retornables, así como a las mejoras en los sistemas de depósito y recogida de
residuos, el aprovechamiento de la materia orgánica compostable para la elaboración
de compost de calidad agrícola y la prohibición y prevención del depósito
incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas por
dichos depósitos.
En
este sentido, todos los habitantes de Puerto de la Cruz están obligados a
evitar y prevenir el ensuciamiento de la ciudad, así como a minimizar la
producción de residuos y, consecuentemente, al cumplimiento de la Ordenanza. En
igual medida lo están los visitantes y transeúntes.
El
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz sancionará económicamente las acciones y
conductas contrarias al documento aprobado en sesión plenaria, con sanciones
que estarán entre los 100 y los 750 euros, para las infracciones leves, entre
los 751 y 1.500 euros para las graves, y entre los 1.501 y 3.000 euros para las
muy graves.
Los
actos sancionables serán, entre otros, el arrojar cualquier tipo de residuo en
la vía pública y en los solares y fincas, valladas o sin vallar, el tirar, o
depositar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido
como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la
vía pública realizada por los particulares, el arrojar a la vía pública las
barreduras y las aguas sucias procedentes de la
limpieza de edificios o locales, el manipular contenedores y papeleras
ubicadas en la vía pública, el depositar residuos en contenedores no
normalizados, el depositar residuos fuera de los contenedores ubicados en la
vía pública y fuera del horario, desplazar los contenedores, invadir el espacio
reservado a los contenedores impidiendo el acceso a los mismos de los operarios
de recogida y limpieza, verter basuras, tierras, escombros, detritos, papeles o
residuos de cualquier clase, tanto en
aceras, jardineras, solares, barrancos, playas, bajíos, etc.
La Ordenanza también sancionará el utilizar
la vía pública como zona de almacenamiento, el arrojar desde balcones o
terrazas restos del arreglo de macetas o similares, el vertido sobre la vía
pública de desagües de aparatos de refrigeración, lavar y limpiar vehículos en
la vía pública, reparaciones o montajes de vehículos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, escupir
o realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública, instalar tendederos
en la vía pública o hacia la misma, el sacudir alfombras, tapices o cualquier
prenda de uso doméstico, la fijación de carteles publicitarios en zonas no
autorizadas, el ensuciar la vía pública con las defecaciones, deposiciones o
deyecciones de animales, el abandono de animales muertos en espacios públicos o
alimentar a animales callejeros.
Por
otro lado, los propietarios y conductores de vehículos que transporten
materiales pulverulentos, escombros, hormigón, cartones, papeles o cualquier
otro material diseminable, están obligados a cubrir la carga con lonas, toldos
o elemento similar que evite su esparcimiento sobre la vía pública.
El
conductor del vehículo de transporte estará obligado al barrido y limpieza de
la suciedad que se genere en la vía pública como consecuencia de las
operaciones de carga y descarga de materiales y mercancías.
El
Ayuntamiento también regulará el horario para el depósito de los residuos,
estipulando que los ciudadanos deberán realizar el mencionado depósito entre
las 17:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 12:00 y las 15:00
horas, los sábados.
En cuanto a los locales comerciales y de restauración, situados en
zonas comerciales y de ocio, cuyo cierre total sea posterior al horario
indicado, podrán depositar los residuos entre las 18’00 y las 01’30 horas.
En
cuanto al depósito en los contenedores de vidrio, por razón del ruido generado,
sólo podrá efectuarse entre las 10’00 y las 22’00 horas, mientras que los contenedores
de uso individualizado de los establecimientos comerciales o mercantiles
se depositarán entre las 19:00 y las
20:00 horas.
Los residuos a separar serán el
vidrio, envases ligeros, papel y cartón,
aceites vegetales usados, ropa y zapatos usados, pilas, animales muertos,
residuos como muebles y enseres, residuos eléctricos y electrónicos, vehículos
abandonados, residuos de construcción, sanitarios y de jardinería.