martes, 23 de abril de 2013

Aprobada por unanimidad la Ordenanza Reguladora de Recogida de Residuos




El Pleno del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha dado luz verde, por unanimidad, a la Ordenanza Reguladora de Recogida de Residuos.

Se trata de un documento que tiene por objeto la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de espacios públicos, así como a la  recogida, control, vigilancia y gestión de los residuos producidos en el municipio, y mitigando los impactos adversos de la generación de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Los objetivos pasan por ocho puntos fundamentales, como lo son la concienciación y colaboración ciudadana en el mantenimiento de la limpieza de los lugares públicos, fijando normas de comportamiento que deben ser cumplidas en orden a la convivencia y al derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente adecuado, el establecer los deberes del Ayuntamiento en relación a dotar al municipio de los medios materiales que permitan aplicar las previsiones de la Ordenanza, al tiempo que ser garante de su cumplimiento, la concienciación y sensibilización en relación a un adecuado tratamiento de los residuos, la prevención y minimización de la generación de residuos y de la peligrosidad de éstos, el fomento de la recogida separada y el reciclaje, el impulso a la utilización de materiales retornables, así como a las mejoras en  los sistemas de depósito y recogida de residuos, el aprovechamiento de la materia orgánica compostable para la elaboración de compost de calidad agrícola y la prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas por dichos depósitos.

En este sentido, todos los habitantes de Puerto de la Cruz están obligados a evitar y prevenir el ensuciamiento de la ciudad, así como a minimizar la producción de residuos y, consecuentemente, al cumplimiento de la Ordenanza. En igual medida lo están los visitantes y transeúntes.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz sancionará económicamente las acciones y conductas contrarias al documento aprobado en sesión plenaria, con sanciones que estarán entre los 100 y los 750 euros, para las infracciones leves, entre los 751 y 1.500 euros para las graves, y entre los 1.501 y 3.000 euros para las muy graves.

Los actos sancionables serán, entre otros, el arrojar cualquier tipo de residuo en la vía pública y en los solares y fincas, valladas o sin vallar, el tirar, o depositar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública realizada por los particulares, el arrojar a la vía pública las barreduras y las aguas sucias procedentes de la  limpieza de edificios o locales, el manipular contenedores y papeleras ubicadas en la vía pública, el depositar residuos en contenedores no normalizados, el depositar residuos fuera de los contenedores ubicados en la vía pública y fuera del horario, desplazar los contenedores, invadir el espacio reservado a los contenedores impidiendo el acceso a los mismos de los operarios de recogida y limpieza, verter basuras, tierras, escombros, detritos, papeles o residuos de cualquier  clase, tanto en aceras, jardineras, solares, barrancos, playas, bajíos, etc.

La Ordenanza también sancionará el utilizar la vía pública como zona de almacenamiento, el arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas o similares, el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración, lavar y limpiar vehículos en la vía pública, reparaciones o montajes de vehículos,  salvo actuaciones puntuales de emergencia, escupir o realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública, instalar tendederos en la vía pública o hacia la misma, el sacudir alfombras, tapices o cualquier prenda de uso doméstico, la fijación de carteles publicitarios en zonas no autorizadas, el ensuciar la vía pública con las defecaciones, deposiciones o deyecciones de animales, el abandono de animales muertos en espacios públicos o alimentar a animales callejeros.

Por otro lado, los propietarios y conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, escombros, hormigón, cartones, papeles o cualquier otro material diseminable, están obligados a cubrir la carga con lonas, toldos o elemento similar que evite su esparcimiento sobre la vía pública. 

El conductor del vehículo de transporte estará obligado al barrido y limpieza de la suciedad que se genere en la vía pública como consecuencia de las operaciones de carga y descarga de materiales y mercancías.

El Ayuntamiento también regulará el horario para el depósito de los residuos, estipulando que los ciudadanos deberán realizar el mencionado depósito entre las 17:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 12:00 y las 15:00 horas, los sábados.

En cuanto a los locales comerciales y de restauración, situados en zonas comerciales y de ocio, cuyo cierre total sea posterior al horario indicado, podrán depositar los residuos entre las 18’00 y las 01’30 horas.

En cuanto al depósito en los contenedores de vidrio, por razón del ruido generado, sólo podrá efectuarse entre las 10’00 y las 22’00 horas, mientras que los contenedores de uso individualizado de los establecimientos comerciales o mercantiles se  depositarán entre las 19:00 y las 20:00 horas.

Los residuos a separar serán el vidrio, envases ligeros, papel y cartón, aceites vegetales usados, ropa y zapatos usados, pilas, animales muertos, residuos como muebles y enseres, residuos eléctricos y electrónicos, vehículos abandonados, residuos de construcción, sanitarios y de jardinería.

Una vez aprobado en la sesión plenaria celebrada, se otorgará un plazo de 15 días hábiles a la empresa concesionaria del servicio para que alegue lo que estime procedente, además de someter a información pública durante un plazo de 30 días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por este mismo órgano municipal. 

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