MARCOS E. BRITO GUTIÉRREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PUERTO DE LA CRUZ.
De conformidad
con las competencias que me atribuye la vigente Legislación, y en especial las
atribuidas en el artículo 21.1 apartados e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, vengo a disponer el presente:
BANDO
Teniendo
en cuenta las competencias atribuidas al municipio en materia de seguridad en
lugares públicos y salubridad pública, en virtud del artículo 25.2 letras a) y
h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local
y la atribución de competencias en los términos previstos en
el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el Real Decreto
2009/2009, de 23 de diciembre, en el que se contempla por parte de los
Ayuntamientos, a tenor del artículo 1 y 3 del citado decreto, el ejercicio de
la función de policía, “cuando existiera
perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad,
salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas”,
y dado que en años anteriores, durante la celebración de los actos con motivo
de las FIESTAS MAYORES EN HONOR AL GRAN
PODER DE DIOS Y LA VIRGEN DEL CARMEN, algunos ciudadanos, mostrando una
total falta de educación cívica, han hecho un mal uso de juguetes y artilugios que,
llenándolos de agua u otros líquidos, han arrojado su contenido contra los vecinos
y visitantes, perturbando nuestra tradición, nuestra esencia marinera y
nuestras formas de vivir. Asimismo, hemos podido constatar que la colocación de
barras para expender bebidas alcohólicas en los exteriores de bares y otros
establecimientos públicos, el pasado año, provocaron grandes tumultos y
aglomeraciones que perturbaron la paz social.
Por
todo ello DISPONGO recordar a
todos los ciudadanos y visitantes de esta ciudad:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
16 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana (Boletín
Oficial de la Provincia n.º 151, de 30 de julio de 2010), tales comportamientos
serán sancionados con rigor por esta Alcaldía, habiendo dado instrucciones a los miembros de nuestra
Policía Local para que adopten todas aquellas medidas encaminadas a evitar e
impedir que se consuman actos de esta naturaleza y, en su caso, denunciar y
decomisar los elementos empleados por la comisión de tales hechos.
Asimismo, en consonancia con la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de los Bienes de Dominio
Público (Boletín Oficial de la Provincia n.º 162, de 22 de noviembre de 2012),
en cuyo artículo 23 contempla en el parágrafo 1º que el Ayuntamiento de Puerto
de la Cruz podrá prohibir o rechazar la colocación de aquellas instalaciones,
elementos o mobiliario que, por su diseño, calidad, características
constructivas o color, considere técnica y/o estéticamente inadecuados; y en su
parágrafo 2º contempla que el ayuntamiento podrá ordenar la inmediata retirada
de las instalaciones, elementos o mobiliario que ocupen los espacios de uso
público local, de forma temporal y limitada por motivos de emergencia,
seguridad, gestión o por la celebración de actos festivos, es por lo que esta Administración prohíbe la colocación de barras exteriores
en los bares y demás establecimientos públicos.
Lo que se hace saber al público en general para su debido conocimiento y cumplimiento.
Dado
en la ciudad de Puerto de la Cruz, a 11
de julio de 2013.