Para
conocimiento general, y ante la cantidad de información aparecida en cuanto a
la suspensión de una actividad en el Complejo Municipal Lago de Martiánez del
Puerto de la Cruz, es necesario aclarar los motivos TÉCNICOS Y JURÍDICOS, porque no existen otros motivos, por los que
este evento no ha podido autorizarse:
La
solicitud es presentada en el ayuntamiento el 19 de agosto y el acto se
pretende celebrar el 6 de septiembre. A pesar de no haber sido presentada en tiempo se pone en marcha el expediente administrativo
correspondiente y se le requiere al promotor para que presente la documentación
obligatoria en cumplimiento de la ley de espectáculos públicos, decretos
393/2007 de 23 de marzo y 86/2013 de 1 de agosto.
Al
mismo tiempo se requieren los informes técnico-jurídicos pertinentes,
comprobándose una vez emitidos que TODOS
SON DESFAVORABLES a la celebración de un acto diurno de estas
características en el Complejo Municipal Costa de Martiánez.
En
concreto en el informe jurídico, que a su vez va acompañado de los informes
desfavorables del gerente del complejo y la policía local, se señala lo
siguiente:
El
evento es incompatible con la prestación
del servicio público que se presta en el Lago Martiánez de forma periódica.
Se
pretende un uso privativo que, a su vez,
limita e impide el uso y derechos de los
clientes habituales y abonados (los cuales ya han pagado ese uso con
anterioridad).
Para
este evento, el promotor pretendía la cesión
gratuita Lago Martiánez (zona de baño y terrazas), y llevaba aparejado un
beneficio a un privado del uso y disfrute que tenemos todos los usuarios.
De
los dos concesionarios actuales que ejercen en el Complejo Municipal Lago
Martiánez, uno de ellos se opone por
escrito al otorgamiento de permisos por tener contrato de exclusividad con otra empresa del
sector.
A
lo anterior, que ya es grave e ilegal, hay que añadir que la situación se
agrava aún más porque el otorgar el permiso traía consigo el perjuicio
económico directo, puesto que al permitir el acceso gratuito a las
instalaciones no se ingresaría los precios públicos que obliga la ordenanza, “acto que podría recogerse en la conducta
tipificada en el artículo 434 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal según
el cual: “La autoridad o funcionario
público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la
causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local
u Organismos dependientes de alguna de ellas incurrirá en las penas de prisión
de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo Publio de tres
a seis años”, párrafo sacado literalmente del informe jurídico.
Y,
como hecho también considerado grave, el
titular del plan de seguridad
presentado el 29 de agosto no coincide
con el titular solicitante de la actividad, así como el aforo pretendido
para dicho evento y recogido en dicho plan excede
el aforo legal permitido del complejo, por lo que se estaría vulnerando la
Ley de Espectáculos Públicos, decretos mencionados anteriormente.
Estos
son los argumentos de peso, LEGALES,
que imposibilitan la celebración de un acto de este tipo, que nunca ha sido
suspendido porque nunca se concedió autorización. Es por ello que la concejala delegada
del lago, a pesar de hacer los esfuerzos necesarios y buscar las fórmulas
jurídicas para poder dar la autorización, consistente en diferentes reuniones
con los solicitantes, con los técnicos municipales, con los concesionarios, con
el Inspector Jefe Accidental de la Policía Local y con el Jefe de Servicio
municipal, no ha podido autorizar su celebración porque de otra forma hubiera
incurrido en una ilegalidad penal y en responsabilidad personal, recogida con
absoluta claridad en el informe jurídico y tipificada en el Código Penal.